Denunciar al denunciante

En ocasiones, la reacción de una empresa cuando una asociación de consumidores denuncia que ha cometido irregularidades es pedir disculpas y rectificar. Lo más habitual, sin embargo, es negar las acusaciones. También es frecuente que su respuesta sea el silencio. Lo que menos ocurre, aunque ocurre, es que la empresa anuncie que va a denunciar a su denunciante.

Esta semana, la comercializadora de energía y combustibles Enerplus ha reaccionado a una denuncia de FACUA por publicidad sexista anunciando que estudiará el inicio de acciones judiciales para restablecer los daños ocasionados a su imagen.

Una veinteañera que hace autoestop en medio de una carretera ataviada con una camiseta de tirantas, shorts y tacones, junto al reclamo “¿Sabes quién subirá mañana?” protagonizan uno de los carteles publicitarios de los servicios de lavado de la red de gasolineras de Enerplus.

En FACUA hemos denunciado que el anuncio incurre en un uso sexista de la mujer, al presentarla como premio por lavar el coche. Entendemos que con ello vulnera la ley general de publicidad y la de protección integral contra la violencia de género, ya que ambas consideran ilícita que se utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

La empresa asegura que el uso de la imagen de la joven no es sexista porque existe otra versión del anuncio protagonizada por un hombre. Eso sí, en este caso bien abrigado y con pantalones largos, aunque la imagen aparece cortada y no puede apreciarse si también lleva tacones, el calzado oficial de los autoestopistas.

Para rebatir la acusación de FACUA, Enerplus también argumenta que la gran mayoría de sus trabajadoras son mujeres y que incluso muchas de ellas ocupan puestos de responsabilidad. Unos adelantados a su tiempo, sin duda.

En los más de 40 años de trayectoria de FACUA, solo dos empresas nos han llevado a los tribunales en respuesta a nuestras denuncias. Doy detalles de ambas historias en mi libro ¿Por qué dejas que te roben? Bueno, en realidad fueron tres historias con dos protagonistas, porque uno de ellos se animó a repetir.

Las demandas de Ryanair

El primero fue Ryanair. Tras dos años consecutivos viéndose entre las nominadas a nuestros premios a La Peor Empresa del Año, la aerolínea decidió que estaba siendo víctima de una injustificada campaña de desprestigio para dañar su imagen, que incluía tanto la aparición en ese listado como ser acusada falsamente por FACUA en los medios de comunicación de cometer “fraudes millonarios”. Así que en 2011 decidió llevarnos a los tribunales por intromisión ilegítima en su derecho al honor.

La empresa argumentó que con nuestras manifestaciones atentábamos contra su fama, causándole un grave descrédito en el mercado, al acusarla de cometer “fraudes” y “abusos”, incluirla en las nominaciones a la peor empresa, presentarla como “lo peor de lo peor” y afirmar que “engaña”, “hincha precios”, “la han sancionado”, “toma el pelo” y “se burla de los pasajeros”.

Con su acción judicial, la compañía aérea pretendía que retirásemos de nuestra web y redes sociales las expresiones que consideraba injuriosas y que no volviésemos a utilizarlas. Incluso le pidió al juez que dictase medidas cautelares por las que nos obligase a ello. Tras recibir la demanda, no solo volvimos a incluirla entre las nominadas a la peor empresa del año y seguimos denunciando sus irregularidades, sino que elevamos el tono.

Y es que al año siguiente, los pasajeros de cuatro vuelos sufrieron aterrizajes de emergencia porque sus aviones iban cortos de combustible, tres de ellos en un mismo día en el aeropuerto de Valencia y otro en el de Lanzarote. A ello se sumaron sendas despresurizaciones de cabina que obligaron a un vuelo a regresar a su aeropuerto de origen —Manises, en Valencia— y a otro a aterrizar de emergencia en Madrid.

Dada la gravedad de lo que estaba ocurriendo, criticamos públicamente a la aerolínea por sus “políticas de ahorro en aspectos que afectan a la seguridad” y advertimos de que con los sucesos relacionados con el combustible “no sólo están en juego los constantes fraudes económicos o atentados contra la dignidad de los usuarios que comete la compañía, sino las vidas de sus pasajeros”.

Ryanair nos envió un burofax en el que nos exigió que nos retractásemos públicamente de nuestras afirmaciones con la amenaza de volver a llevarnos a los tribunales. A estas alturas sé que ni siquiera tienes dudas de lo que ocurrió. Sí, nos puso la demanda. En esta ocasión, también pidió que nos condenaran a indemnizarla con 10.000 euros y a costear la publicación de la sentencia en las ediciones impresas de cuatro de los principales diarios de tirada nacional.

Tanto la primera como la segunda actuación de Ryanair contra FACUA en los tribunales fueron desestimadas, con sendas condenas en costas contra la compañía, que decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Sevilla. En el primer caso, confirmó la sentencia, sobre la que la aerolínea presentó otro recurso, ante el Tribunal Supremo, donde nuevamente perdió. En el segundo, acabó retirando el recurso por aquello de no seguir haciendo el ridículo.

“La demandada acredita la veracidad de las informaciones difundidas, la necesidad de difundir dichas informaciones en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y en ningún caso podemos entender que las expresiones vertidas puedan calificarse de injuriosas”, sentenció sobre la primera demanda en marzo de 2012 el titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, Jesús Medina. Al ratificar el fallo ocho meses después, los magistrados de la Audiencia Provincial advirtieron de que Ryanair no realizó “ningún esfuerzo” en demostrar sus acusaciones y concluyó que la asociación no había “faltado a la verdad” ni “realizado un trato denigrante ni menospreciativo, simplemente ha realizado las actividades que le son propias, encaminadas a garantizar los derechos de los usuarios”. Las “conclusiones” manifestadas por FACUA sobre determinados comportamientos de la aerolínea “han de ser amparados en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión”, planteó la Audiencia.

Por su parte, el Supremo sentenció en febrero de 2015 que aunque la asociación “emplease expresiones ofensivas si se toman en cuenta aisladamente, dejan de serlo cuando se relacionan con las circunstancias subjetivas” y “con la indudable relevancia pública o interés general de la materia a las que se refieren, pues unas y otra son las que le atribuyen sentido como crítica de una actuación comercial que ha generado notorias discrepancias en el mercado”.

En la causa sobre nuestras acusaciones de poner en juego las vidas de los pasajeros, la jueza Isabel María Nicasio, titular del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla, sentenció en enero de 2013 que “la crítica, si bien dura, no sobrepasa los límites de la libertad de expresión, no contiene insultos, vejaciones o demérito personal”. Además, la magistrada indicó que esa crítica “se justifica” tanto en “la repercusión social de los hechos” como en “las funciones de valoración y análisis de actividades empresariales” y de “información y opinión a los destinatarios de las mismas” que ejerce FACUA. “La relevancia de la función social desempeñada”, señaló, “viene incluso amparada en la normativa” que regula a las asociaciones de consumidores.

El caso de la OCU

La otra denunciada que decidió reaccionar convirtiéndose en denunciante fue la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Nos demandó en 2010 porque denunciamos que estaba aprovechándose de la imagen de FACUA para vender sus revistas, editadas por una empresa, OCU Ediciones SA, cuyo accionista mayoritario es una organización belga denominada Test Achats, que rescató a OCU de la quiebra en 1987. El conflicto tuvo su origen en los resultados de las búsquedas en Google.

Lo que sucedió con OCU fue que nos dimos cuenta de que los usuarios que realizaban búsquedas en incluyendo la marca FACUA encontraban muchas veces como primer resultado un anuncio que enlazaba a una web donde se ofertaban revistas de OCU Ediciones SA. Ocurría en Google y antes también había pasado en Bing, el buscador de Microsoft.

La empresa se servía de nuestro nombre para captar suscriptores utilizando lo que se denomina publicidad contextual: al contratarla, el anunciante aparece cuando buscas las palabras clave elegidas o navegas por webs que las incluyen en sus textos. En los últimos tres años, nos habíamos dirigido a la organización en otras tantas ocasiones para reclamarle que se abstuviese de seguir usando nuestra imagen para captar suscriptores, muchos de los cuáles clicaban sobre sus anuncios creyendo que era la web de FACUA en la que entraban. Además, los anuncios contribuían a aumentar la confusión que tiene bastante gente, que cree que OCU y FACUA son la misma entidad o que somos muy parecidas.

Cuando en OCU recibían nuestros requerimientos, dejaban de usar nuestro nombre. Pero pasado un tiempo, volvían a incurrir en las mismas prácticas. “Se ha producido en contra de las instrucciones explícitas emanadas desde nuestro departamento de marketing hacia los distintos colaboradores sobre la ubicación de las campañas promocionales”, nos aseguraron en su respuesta a nuestra penúltima queja, en septiembre de 2010. Sin embargo, un mes después detectamos que habían vuelto a hacerlo.

Así que, agotada nuestra paciencia, optamos por dar a conocer lo que estaba ocurriendo y pedimos al ministerio competente en protección de los consumidores que tomase cartas en el asunto. Lanzamos un comunicado donde advertimos de que las prácticas de OCU podían inducir a error a los consumidores y que ello implicaba publicidad engañosa, prohibida por la ley de competencia desleal.

Además, señalamos que incurrían en un aprovechamiento indebido de nuestra notoriedad pública con fines comerciales, vulnerando la ley de marcas. De hecho, justo un año después, en septiembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre este tipo de conflictos. En su sentencia, aclaró que en casos parecidos al que sufrimos, en los que el consumidor puede creer que la marca que se publicita en los resultados de su búsqueda es la misma o está vinculada a la que estaba buscando, la víctima tiene derecho a prohibir al oportunista que siga empleando su nombre como palabra clave para publicitarse.

Nuestra denuncia debió dar igual a la gente de OCU, a sabiendas de que, como de costumbre, en la administración no iban a hacer nada. Pero que el tema trascendiese les escoció bastante. Tanto que nos pusieron una demanda. Argumentaron que les causamos un “daño moral” y nos reclamaron “el pago de 30.000 euros además de poner fin a la difusión de la información, con prohibición de reiteración”. Es decir, pretendían que si volvían a usar ilícitamente nuestra marca, nos aguantásemos y no se lo contásemos a nadie. También solicitaban que publicásemos la sentencia en un periódico de difusión nacional y en nuestra página web. Y tanto que la publicamos…

El demandante argumentó que aunque tras introducir la marca FACUA en el buscador, en los resultados aparecía un “enlace patrocinado” de OCU, ello no era “un anuncio en sentido comercial”. Vete tú a saber en qué sentido lo sería. Lo cierto es que Google ya había dejado de llamar “enlace patrocinado” a los resultados que aparecían en su buscador previo pago de los anunciantes y pasó a denominarlos “anuncios”. Lo hizo precisamente para dejar de inducir a error a los usuarios sobre la naturaleza de los mismos, ya que muchos los confundían con los resultados naturales de las búsquedas, también llamados orgánicos.

En noviembre de 2011, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, María Isabel Ferrer-Sama, dictó sentencia en contra de OCU, a la que condenó en costas.

“Lo que hace FACUA es comunicar públicamente lo que considera que, en su opinión, constituyen conductas que infringen la legislación”, indicó en la sentencia. “Valorando el contexto en el que se realizan las manifestaciones haciendo referencia a un conflicto que sostienen ambas partes desde 2007, debe entenderse que la finalidad no es atentar contra el honor de la actora”.

Eso sí, tal y como nos pidieron los de la OCU, publicamos la sentencia en nuestra web. Se ve que no quedaron contentos, porque recurrieron. Y en julio del año siguiente, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia y volvió a condenarlos en costas. “La no apreciación de la intromisión ilegítima en el derecho al honor convierte en estéril e innecesario el análisis de la prevalencia del derecho a la información”, destacaron los magistrados. Por supuesto, también publicamos la nueva sentencia.

 

Publicado originalmente en El Plural.