¿Por qué nos ocultan las multas a las empresas que nos defraudan?

Si una empresa comete un fraude masivo contra los consumidores y no recibe un castigo, volverá a hacerlo una y otra vez. Si el castigo es inferior al beneficio ilícito obtenido, también lo repetirá. Y en España no tenemos ni un solo ejemplo de un fraude de grandes dimensiones en el que su responsable haya acabado siendo objeto de una multa por parte de las autoridades de consumo que se acerque, ni de lejos, al dinero ganado con él.

Además de establecer multas mínimas y máximas por las infracciones en función de su gravedad —leves, graves y muy graves—, las leyes de defensa de los consumidores también plantean sanciones accesorias de entre una y diez veces el importe de las ganancias obtenidas de forma fraudulenta. Pero las pocas veces que han trascendido casos en los que se aplicaba esta fórmula, los cálculos distaban mucho de acercarse a la realidad.

Por ejemplo, tras la denuncia de FACUA, en 2016, la Junta de Andalucía impuso a Endesa una multa de 1,79 millones por haber aplicado a unos 350.000 usuarios tarifas ilegales por el alquiler de sus contadores de la luz. Después de sustituir los contadores por sus nuevos equipos de medida digitales, la compañía pasó a cobrar unas tarifas que la normativa del sector solo permitía cuando ya tenían activada la telegestión —por ejemplo, la lectura telemática de los contadores—, pese a que cientos de miles de equipos no ofrecían todavía estas prestaciones.

El fraude, por el que los usuarios pagaban 33 céntimos de más cada mes, lo cometieron todas las distribuidoras eléctricas en España, pero solo Andalucía decidió sancionar. Según la Junta, el importe de la multa incluía el comiso de las cantidades defraudadas en la comunidad, que cifró en 1,39 millones. El problema era que ese beneficio ilícito correspondía solo a 2014, por lo que perdonó a Endesa el de los años siguientes. El Gobierno andaluz anunció inicialmente que la eléctrica devolvería a todos los usuarios el dinero cobrado de más, pero semanas después se desdijo.

Y tan grave como la reducida y poco disuasoria cuantía de las escasas multas que se aplican es el hecho de que, en la inmensa mayoría de casos, estas se mantienen en secreto. Las autoridades de protección al consumo no suelen hacer públicas las sanciones que aplican, por lo que los consumidores desconocen qué determinadas prácticas de las que han sido objeto —o podrían serlo en el futuro— resultan ilegales.

En resumen, las administraciones competentes en velar por nuestros derechos como clientes de las empresas nos ocultan los fraudes que cometen, por lo que nos privan de la posibilidad de conocer su existencia y, con ello, de emprender acciones para reclamarles que nos devuelvan las cantidades que nos hayan cobrado de forma ilícita si estamos entre las víctimas.

Con la única excepción de Baleares, cuyo Dirección General de Consumo viene actuando con una transparencia a imitar en las dos últimas legislaturas, son pocos los casos en que este tipo de administraciones publicitan las multas que aplican. Y ello a diferencia de otros organismos como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que publican incluso las resoluciones sancionadoras —y en el caso de Competencia, también la apertura de los expedientes—.

Y en la opacidad de las administraciones de consumo, especialmente grave es el ejemplo que ha trascendido en los últimos días. La Agencia Catalana de Consumo no solo decidió, como habitualmente, no hacer pública una multa contra una gran empresa, sino que además de negarse a facilitar la información al denunciante, FACUA, inventó que el organismo autonómico de Transparencia había ordenado a la asociación que no se hicieran públicos los datos para intentar frenar su difusión.

Se trata de una multa de unos ridículos 12.000 euros contra Naturhouse por haber incurrido en publicidad engañosa al ofertar un “pack” con el que prometía “perder 2 kilos en 2 días”. FACUA tuvo que recurrir a  la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) para que obligase a la Agencia Catalana de Consumo a aclararle la cuantía de la multa y la infracción por la que se la había impuesto, ya que solo le había informado de su existencia, sin más detalles.

Este organismo de transparencia emitió una resolución en la que reconoció a FACUA su derecho a conocer la información. Así, la GAIP argumentó que «en este caso concreto, además del derecho de acceso a la información pública, concurre el interés público de la defensa de los consumidores y usuarios, que propugna la difusión de eventuales malas prácticas en la venta de productos y más, como es el caso, si se trata de productos de amplia difusión».

«Si bien es cierto que la divulgación de la información solicitada puede causar perjuicio a la empresa sancionada, no lo es menos que tal perjuicio seria, en el fondo, consecuencia del mal proceder de la propia empresa; sin desconocer el eventual perjuicio que la divulgación de la información solicitada causaría a la empresa sancionada, al ponderar tal perjuicio con los derechos a la información pública y de los consumidores y usuarios, los intereses económicos y comerciales de la empresa invocados sin duda se debilitan si se tiene en cuenta que quien los ha puesto en entredicho es la mala praxis de la propia empresa, pues de otro modo no habría sido sancionada», señaló la Comisión.

Lo más grave ocurrió después. Naturhouse presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la resolución de la GAIP, solicitando además que, como medida cautelar, se paralizase su cumplimiento. Es decir, que el TSJC ordenase a la Agencia Catalana del Consumo que se abstuviese de informar a FACUA de la cuantía y motivos de la multa hasta que no hubiese una sentencia.

Y antes de que el TSJC se pronunciase, el organismo de ¿protección? de los consumidores se dirigió raudo y veloz a FACUA para advertirle de que no podía «utilizar, divulgar, difundir o comunicar a terceros» información relacionada con la sanción a Naturhouse hasta que se pronunciase al respecto el TSJA —que meses después desestimaría la medida cautelar solicitada—.

Para más inri, la Agencia Catalana de Consumo justificó su argumento en base a un supuesto escrito del organismo de transparencia donde, según afirmaba, habría prohibido a FACUA publicar información relacionada con la sanción a Naturhouse. Un escrito que FACUA nunca recibió.

Resulta escandaloso que haya administraciones que se esfuerzan más en proteger los intereses de las empresas que se saltan la ley que los de los consumidores que sufren sus irregularidades. Me pregunto a qué espera el ministro Alberto Garzón para predicar con el ejemplo.

Y es que tras la aprobación de una reforma de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios como consecuencia de las reivindicaciones de FACUA, desde mayo de 2022 el Ministerio de Consumo tiene competencias para multar a las empresas que cometan fraudes masivos. Pero transcurridos ya seis meses, todavía no ha anunciado la apertura de ningún expediente sancionador. ¿Por qué?

 

Publicado originalmente en El Plural.