Alvise Pérez entra en el top 5 de las condenas por difamación

Insultar y difamar está más de moda que nunca. La barra del bar y el campo de fútbol han sido superados por las redes sociales, con Twitter a la cabeza, como los lugares donde cierta gente desahoga sus frustraciones mediante el insulto y la difusión de bulos sobre todo aquél que no les cae bien o considera incluso el enemigo a batir. A diferencia del bar y el estadio, en las redes puede entrar cualquiera, a todas horas y gratis —de momento—, para soltar sus defecaciones verbales.

Junto a esos pobres diablos están los difamadores profesionales. Los que viven del negocio del bulo. Entre ellos encontramos a una tristemente larga lista de políticos, periodistas -aunque a lo que hacen no deberíamos llamarlo periodismo- y gente que se ha venido a denominar “creadores de contenidos” en las redes y plataformas sociales. Esos que monetizan sus insultos e invenciones en función de las visitas que reciben en YouTube y en Twitch o del número de idiotas podridos de odio que les hacen donaciones para ayudarles a seguir esparciendo su mierda.

Cuando el daño que provoca esta gente es grande, a veces algunas víctimas se lanzan a emprender acciones judiciales contra ellos. Lo hacen pocas, porque resulta costoso, no es fácil ganar e incluso cuando se logra, puede que los jueces decidan no condenar al difamador a asumir las costas judiciales y que la indemnización que le obligue a pagar sea incluso inferior a estas.

Pero también hay sentencias especialmente potentes, tanto por la cuantía económica que representan las indemnizaciones como por la denominada obligación de hacer, esto es, cómo debe darse a conocer el fallo judicial y eliminarse los contenidos objeto de la condena. Y no olvidemos que cuando se recurre a la vía penal, la calumnia tiene penas de hasta dos años de cárcel. Calumniar es realizar una imputación falsa acerca de la comisión de un delito, siendo consciente de que se está acusando a una persona de algo que realmente no ha hecho.

El top 5

En lo que se refiere a esas obligaciones de hacer, el top 5 de las condenas por insultos y difamaciones incluye acciones especialmente potentes.

Con el número 5, el difusor de bulos de ultraderecha Alvise Pérez acaba de entrar en él esta semana, con una sentencia por sus ataques al exministro José Luis Ábalos. A la indemnización de 60.000 euros más costas —unos 12.000 euros— por los daños morales se le suma la condena al demandado a que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que supriman de su cuenta de Twitter y de los buscadores de internet las fotografías y texto objeto de la demanda”.

 

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Hay que tener en cuenta que estas a veces innovadoras obligaciones de hacer no son idea de los jueces, que no hacen más que aceptarlas o rechazarlas, sino de los abogados de los demandantes. En este caso, del letrado del exministro de Transportes, Francisco García-Mon.

Dictada el 10 de noviembre por la titular del Juzgado de Primera Instancia 103 de Madrid, María de los Ángeles Martín Vallejo, si acaba siendo firme el condenado no solo tendrá que intentar, sino que deberá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para que Google y otros buscadores eliminen esas imágenes, lo que podría incluir incluso la obligación de llevarlos a los tribunales si no atienden su petición. Y es que aunque Alvise borró de su cuenta de Twitter las imágenes y el texto por los que ha sido condenado, lo hizo cuando multitud de usuarios las habían descargado y vuelto a publicar en esa y otras redes sociales.

El top 4

Con el número 4, otra sentencia también reciente y aún con posibilidad de recurso. La dictada el pasado 2 de noviembre por el juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona contra el youtuber conocido como NauterPlay por insultar al también youtuber Ismael Prego, alias Wismichu.

Se trata de la primera sentencia que obliga al condenado a leer él mismo el contenido del fallo, tal y como solicitó en la demanda el abogado de Wismichu, David Bravo. Tendrá que hacerlo en el mismo medio desde el que lanzó cerca de una veintena de expresiones insultantes contra el demandante, un canal de YouTube que cuenta con más de 300.000 suscriptores. Un contenido que deberá mantener allí durante no menos de tres meses. En el auto, la jueza María José Hernández González también obliga a NauterPlay a borrar los contenidos difamatorios de los 10 vídeos por los que ha sido condenado, le prohíbe volver a insultar en el futuro al demandante y le impone una indemnización de 1.500 euros.

El top 3

Con el número 3, otra sentencia pionera, que obliga al condenado, el jefe de Ausbanc, Luis Pineda, a publicar el fallo en carteles del mobiliario urbano de dos ciudades, Sevilla y Málaga. La titular del Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla, María Trinidad Vergara Gómez, aceptó esta petición del abogado Manuel Molina, del equipo jurídico de la demandante, FACUA.

Y es que Pineda había contratado la colocación de carteles en esas ciudades para publicitar la portada de un número del periódico de Ausbanc Mercado de dinero nos acusaba de graves irregularidades a FACUA y a mí —yo también lo demandé por ello y logré una indemnización de 80.000 euros—.

La sentencia también incluye indemnizaciones por importe de 16.000 euros y la obligación de publicar el fallo en la cuenta de Twitter de Pineda y en las versiones impresa y digital del periódico, que ya no existía cuando se dictó el auto. La sentencia se emitió el 29 de septiembre de 2017, cuando Pineda estaba en prisión provisional —la Audiencia Nacional lo condenaría después a 8 años de cárcel por extorsión y estafa y está a la espera de que el Supremo se pronuncie—. No la recurrió, pero todavía no la ha cumplido.

El top 2

Con el número 2, una sentencia en el ámbito penal. El 6 de mayo de 2014, un joven artista conocido como Ximi fue condenado por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid a eliminar las cuentas de Twitter, Facebook y el blog desde los que había incurrido en delito de injurias contra la entonces delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. La había llamado “puta” –“calla puta que no tienes dignidad»-, además de haber lanzado el hashtag #callaputa para instar a otros usuarios a insultarla ante las violentas cargas policiales contra los acampados en Sol en el aniversario del 15M.

Se trata de una sentencia dictada por acuerdo entre los abogados de la querellante —que inicialmente pedían 4 años de cárcel—, la del querellado y la Fiscalía —que en esta causa intervino ya que la afectada era una autoridad pública—.

El condenado pidió perdón a Cifuentes en la sala de vistas y asumió también una indemnización de 1.000 euros, una multa de 300 euros y el pago de las costas del procedimiento. Después ha mostrado su arrepentimiento y reconocido que fue “una acción política mal ejecutada”. “No puedes lanzar un mensaje que pretende defender al oprimido e incluir términos machistas, es ridículo y paradójico, invalida el mensaje”.

El top 1

Y liderando el ranking, con el número 1, una sentencia pionera a nivel mundial que también lo fue por la forma y el lugar en que el condenado tuvo que asumir la obligación de hacer. Fue dictada el 24 de noviembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia 22 de Sevilla y ratificada por el Supremo el 11 de octubre de 2016.

El difamador, de nuevo Luis Pineda. La víctima, el periodista que firma este artículo. Mi abogado, otra vez David Bravo, al que se le ocurrió que si el jefe de Ausbanc me insultaba y acusaba de delitos día tras día a través de su cuenta de Twitter, debíamos pedir que tuitease también en reiteradas ocasiones que estaba condenado por ello. Y el juez Jesús Medina Pérez lo aceptó. Pineda tuvo que tuitear el fallo 30 veces en 30 días. Y en un horario concreto, para evitar que lo hiciese de madrugada, cuando hay muy poca gente conectada.

Pero además, dado que cuando la sentencia se hizo firme Pineda estaba en prisión provisional, tuvo que publicar los tuits desde la cárcel. En la prisión habilitaron una sala con un equipo con conexión a internet para que cada tarde tuitease el fallo. El jefe de Ausbanc aseguró que había olvidado la contraseña porque, según dijo, su cuenta se la gestionaba un community manager. Pero en cuanto mi abogado solicitó una multa diaria hasta que empezase a publicar, recuperó la memoria.

La indemnización en este caso fue poca cosa, 4.000 euros. El juez redujo a esa cifra los 30.000 que solicitamos porque tanto él como el fiscal se creyeron una peculiar invención del abogado de Pineda, que también coló a tres jueces de la Audiencia Provincial tras nuestro recurso de apelación, sin aportar ninguna pericial que demostrase su teoría. Que si yo hubiera bloqueado al señor de Ausbanc, Twitter le habría impedido volver a mencionar mi nombre en ninguno de sus tuits, por lo que yo podría haber evitado que continuasen sus insultos y no lo hice. Un disparate, aunque otros mucho mayores se ven continuamente en este tipo de procedimientos.

Por cierto, la primera sentencia que condenaba a publicar el fallo en Twitter se había dictado dos años antes, el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona. En este caso, el abogado de la demandante pidió que el fallo se publicase en dos periódicos, pero el juez, Rafael Ruiz de la Cuesta Muñoz, decidió que se hiciese en el mismo medio en el que se atentó contra su honor, mediante un tuit que la condenada debía mantener en su cuenta durante no menos de dos meses, además de borrar el contenido difamatorio por el que fue demandada.

La condenada fue la exconcejala de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona Ana Pineda, por intromisión ilegítima en el honor de la diputada de Nafarroa Bai Uxue Barkos, a la que acusó desde su cuenta de Twitter por haber llegado tarde de forma intencionada a un Pleno para desviar la atención sobre lo que se estaba debatiendo en él cuando en realidad Barkos lo hizo porque había tenido que acudir a una revisión médica después de haber sido operada de cáncer de mama.

 

Publicado originalmente en El Plural.