Pablo Gerbolés decidió llevar a los tribunales a un mesón donde hace dos años le cobraron por el pan pese a que no aparecía en su lista de precios. Una práctica que era entonces tan ilegal como cobrar el agua del grifo si tampoco se incluía en la carta, aunque ahora lo del agua es aún más ilegal, porque una nueva ley obliga a servirla gratis a los clientes de los establecimientos de hostelería.
En el restaurante hicieron oídos sordos a la queja de Pablo hasta que presentó una denuncia en la autoridad autonómica competente, tras lo que incluyeron el pan en su carta, pero siguieron sin devolverle el dinero. Así que interpuso una demanda judicial solicitando la devolución de los 2,50 euros que le habían cobrado -1,25 por comensal-. Más que por el dinero, lo hizo por una cuestión de dignidad. Para reclamar estas cantidades en los tribunales no es obligatorio contratar abogado ni procurador. Aunque resulta que Pablo es abogado. De FACUA Castilla y León.
En el restaurante –Mesón Asador Carlos, en la localidad vallisoletana de Traspinedo- debieron calcular que les iba a resultar más costoso contestar a la demanda y acudir al juicio que asumir lo que reclamaba Pablo. Así que el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valladolid acaba de notificarle que el mesón se ha allanado, aceptando así sus pretensiones, y le solicita un número de cuenta para ingresarle los 2,50 euros.
Si no está en la lista de precios, es discutible que te puedan cobrar ciertas cosas en un establecimiento de hostelería. Y aún cuando se entienda que te lo pueden cobrar, también puede discutirse que el precio sea aceptable.
Por supuesto, todo es discutible. Resulta bastante obvio que si te sirven un plazo de aceitunas antes de que llegue la comida, sin tú pedirlo, no tienes por qué pagarlo en caso de que no aparezca su importe en la carta. Si eres tú el que lo pide, podría discutirse si pueden cobrártelo. La cuestión es, ¿qué importe sería admisible que te cobrasen?
Porque hay que tener cuidado con el truco que usan muchos hosteleros con sus aperitivos y, sobre todo, con sus platos del día. El camarero te recita sus “hoy tenemos…” y ninguno aparece en la carta, ni siquiera en un papelito anexo a ella o en una pizarra en un lugar visible. Es evidente que si pides uno de esos platos, tienes que pagar por ellos. Pero, ¿qué ocurre si cuando llega la cuenta te pretenden cobrar una cantidad desproporcionadamente superior al importe que tienen otros platos similares?
Lo cierto es que si eso ocurre, nadie puede obligarte a pagar. La mayoría de la gente lo hace para evitar tensiones y como mucho decide no volver nunca más al establecimiento. Pero imagina que te piden 25 euros por un plato de solomillo al roquefort cuando en la lista de precios indican que el plato de solomillo al whisky cuesta 12 euros y encima compruebas que la cantidad de carne que tienen cambios es la misma.
Ante este tipo de abusos, decidas o no pagar, decidas o no imponer el pago de un precio acorde a otros platos similares que sí aparecen en la carta, lo suyo es que las autoridades competentes actúen. Lamentablemente, en las pocas inspecciones que se realizan, la comprobación sobre las listas de precios no suele pasar de verificar si existen, pero pasan por alto si todo lo que se sirve a los consumidores aparece en esas listas, por lo que las multas suelen brillar por su ausencia.
Por eso es clave que los afectados denuncien. Aunque el problema es que a veces, posiblemente demasiadas veces, no se acaban aplicando multas. Es lo que ocurrió en el caso del mesón del pan, donde el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid decidió que aunque se había cometido una infracción a la normativa de turismo, no existió “mala fe” porque tras la denuncia la empresa procedió incluir el pan en su lista de precios -pero sin devolver el dinero al denunciante-.
Publicado originalmente en El Plural.