«Al comenzar el proceso de cancelación de la portabilidad se me ha comunicado desde Orange que va a cobrarme 137 euros por la gestión, lo cual es contrario a la ley y tremendamente inmoral porque ni siquiera he recibido servicio alguno», denunció Joaquín Blanco en un mensaje privado de Twitter enviado a la compañía. En su respuesta, que el usuario ha hecho pública, Orange no entiende de leyes: «cuando solicitas el alta de una línea ADSL/fibra, se inicia un proceso de provisión e instalación de servicios que genera unos costes. Si el proceso de alta sigue adelante, esos costes son asumidos por nosotros, pero si se cancela, se repercuten en el cliente, tal y como se refleja en las condiciones generales del contrato».
En la red pueden leerse multitud de denuncias como la de Joaquín, pese a que en los teléfonos de información comercial de las principales compañías aseguran que ya no cobran cantidad alguna por los amagos de portabilidad, una práctica ilegal que ha venido denunciando FACUA-Consumidores en Acción desde comienzos de esta década.
Preguntamos a Movistar, Jazztel, Vodafone y Orange a través de Twitter. Las dos primeras optaron no contestar, y no fue porque no leyeran los mensajes, ya que sí dieron respuestas a las consultas de otros usuarios que escribieron en los mismos hilos de conversación.
«Ni en Vodafone ni en Ono cobramos por cancelación de portabilidad», aseguró la compañía, a lo que un usuario contesta: «eso es mentira, yo cancelé una portabilidad a Vodafone y me cobraron 108,90 euros».
«Si el usuario cancela la portabilidad en plazo, no se cobra penalización», responde Orange. «El plazo depende de la ventana de cambio que comunica el operador entrante tanto al cliente como al operador donante», precisa. ¿Y qué ocurre si se anula el traspaso de línea pasado ese plazo? La compañía opta por no aclararlo, aunque un usuario se apresura a denunciar que cobran unos supuestos «gastos de gestión».
Quiénes y cuánto cobran
La primera en introducir en España las penalizaciones por los amagos de portabilidad fue la cadena de establecimientos de telecomunicaciones The Phone House. Y lo sigue haciendo. En sus tiendas exigen una fianza de 60 euros -diez más que hace un par de años- a los usuarios que solicitan portabilidades para quedársela si posteriormente se arrepienten.
A comienzos de 2014, Ono y Jazztel llegaban a exigir el pago de 151 euros a los usuarios que pedían el traslado de sus líneas desde otras compañías y se arrepentían antes de que se produjese. Orange reclamaba 138 euros si se trataba de una portabilidad de ADSL desde operadores distintos a Movistar. Por su parte, Movistar exigía 100 euros en amagos de portabilidades fijas y 50 en móviles.
Al no poder facturar estas cantidades por adelantado, el método usado por las compañías era cobrarlos a posteriori en las cuentas bancarias que les habían facilitado los afectados y, si rechazaban los cargos, les amenazaban con incluirlos en ficheros de morosos. Amenazas que, de consumarse, pueden provocar una multa de varias decenas de miles de euros a la teleco si la víctima la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Siguen cobrando hoy estos cargos las compañías o son meras amenazas de algunos teleoperadores para intentar evitar que los usuarios anulen las portabilidades? Sea como sea, se trata de prácticas absolutamente ilegales, ya que la legislación de defensa de los consumidores prohíbe expresamente cobrar cualquier cantidad como consecuencia del desistimiento de un contrato. Y no sólo puede anularse con tranquilidad antes de que se haya consumado la portabilidad. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece el plazo de catorce días para desistir de contratos realizados por teléfono o internet.
Las leyes lo prohíben expresamente
En abril de 2011, la antigua Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones -cuyas competencias fueron asumidas dos años y medio después por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- advirtió en una resolución de que «las leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios». «Además», continúa el texto, «tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos de pagos previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la portabilidad numérica».
El documento era la respuesta a una consulta realizada por Telefónica, que aseguraba que, aunque no tenía intención de comenzar a cobrar a sus clientes por ello -aunque lo cierto es que sí lo hizo-, existía el riesgo de que la práctica se implantara en el sector ante la inexistencia de un pronunciamiento regulatorio al respecto.
La CMT indicó que, en todo caso, las compañías que sufriesen el amago de portabilidad podrían repercutir a los usuarios el mismo coste que ellas tienen que abonar al operador del que pretendían darse de baja por la donación del número de teléfono en cuestión. Una cifra que en esa fecha representaba tan sólo 41 céntimos. En cualquier caso, la legislación en materia de defensa de los consumidores aclara que no puede cobrarse cantidad alguna, ni siquiera esos pocos céntimos.
Un año después de la resolución de la CMT, el también desaparecido Instituto Nacional del Consumo -en este caso fagocitado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición- y las autoridades de protección al consumidor de las comunidades autónomas publicaron un informe donde indicaban que «cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito, o similar) por el que el operador o el distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por ejercer su derecho a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo».
Publicado originalmente en El Confidencial.