Anoche recibí un mensaje de correo electrónico en inglés desde support@twitter.com en el que Twitter me indica que mi cuenta, @RubenSanchezTW, ha sido suspendida «por difundir información privada de un individuo».
El correo hace referencia un tuit que lancé el pasado 2 de agosto. En él se adjuntaba una imagen de FACUA, que tanto la asociación como numerosos usuarios llevábamos meses difundiendo en las redes, para alertar de un fraude a través de un SMS enviado masivamente. La asociación de la que soy portavoz había denunciado el fraude a comienzos de junio ante las autoridades de consumo, telecomunicaciones y protección de datos.
El SMS instaba a llamar a una línea de alto coste, el teléfono de tarificación adicional 807 505 637, con el falso reclamo de que el receptor había sido elegido «para 1 Carro de la compra valorado en 1000 euros completamente gratis». La imagen de FACUA incrustada en mi tuit mostraba la línea desde la que se realizaba el spam, 677 10 28 78, que nunca estaba operativa y en la que saltaba un contestador.
Twitter suspende la cuenta del portavoz de FACUA @RubenSanchezTW por alertar d un fraude telefónico #censuraenTwitter http://t.co/YoNxvzvDSx
— FACUA (@facua) noviembre 19, 2014
La multinacional estadounidense argumenta en el correo que me envió anoche que «difundir informacion privada y confidencial de terceros es una violación de las Reglas de Twitter». Pero lo cierto es que la publicación de la línea telefónica a través de la cuál se estaba propiciando un fraude no vulnera ninguna ley y se enmarca tanto en el derecho a la libertad de expresión como a la libertad de dar y recibir información veraz.
Ante lo ocurrido, FACUA interpondrá sendas denuncias contra Twitter en mi nombre ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía (vivo en Sevilla).
Y es que la compañía aplica «cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario». También son abusivas las «que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas».
Así, Twitter se arroga la facultad de limitar derechos constitucionales borrando tuits o suspendiendo cuentas aunque su contenido contenga informaciones veraces que no vulneran ninguna ley. Con ello incurre en una práctica prohibida por los artículos 85 y 86 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Y ello mientras Twitter no establece protocolos de control con las autoridades ni con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado ante la existencia de numerosos perfiles desde los que se difunden contenidos pedófilos, homófobos, xenófobos o se hace apología del fascismo.