Artículo · 15 junio 2025

Ya es hora de que las eléctricas nos indemnicen por sus ‘olvidos’

Editorial del episodio 81 del pódcast En Ocasiones Veo Fraudes.

A menudo nos envían las facturas sin que en ellas aparezca la lectura real de nuestro contador. Se limitan a incluir una lectura estimada. Es decir, nos cobran por los kilovatios/hora que consumimos en el mismo periodo pero del año anterior. Una situación que no en pocas ocasiones se repite mes tras mes sin que sepamos realmente cuánto estamos consumiendo y a cuánto ascenderá finalmente la factura que tendremos que pagar cuando hagan el ajuste.

Pero también se dan muchísimos casos en los que se olvidan de enviarnos la factura y de cargarnos el recibo. Se olvidan un mes, dos, tres…y en ocasiones más de una decena de meses sin que haya ningún tipo de penalización por ello. Y no son raros los casos en los que al usuario al final le dicen «pague usted de golpe 15 facturas», cuando la ley nos permite realmente pagar de forma prorrateada en tantos meses como hayan estado sin hacernos los cargos.

Por supuesto, cuando por fin nos facturen, deben aplicarnos el precio del kilovatio/hora que estaba vigente en los momentos en los que realizamos el consumo. Lo que ocurre es que en esos momentos puede que el IVA no fuera el actual. Precisamente hemos estado un largo periodo de tiempo con el IVA al 5 o al 10% y ahora ha vuelto al 21%.

La cuestión es que la legislación no establece ningún tipo de compensación para los consumidores que sufren este tipo de perjuicios. Por eso hay que cambiar las reglas del juego. Una cosa es permitir que la eléctrica nos facture con una lectura estimada del contador o que incluso pueda tirarse meses sin cargarnos recibos, pero otra es que no tenga que pagarnos una compensación por todo ello.

El único resorte que tenemos en estos momentos es plantear que, ya que no nos hacen la lectura del contador, no nos carguen el poco más de un euro que nos cobran por su alquiler cada mes, y que si no nos envían el recibo, nos de explicaciones del motivo. Explicaciones que podemos exigir a través de una reclamación por escrito a la que, si no nos responden en cinco días hábiles, tenemos derecho a 30 euros de compensación.

Pero la ley tiene que establecer esas compensaciones de manera directa, sin necesidad de que el consumidor reclame y luego no reciba la respuesta en plazo. La ley tiene que establecer de manera clara que cada vez que una eléctrica olvide cargarnos el recibo, debe abonarnos una compensación por ello. Y la ley también debe indicar que en cada recibo donde no se haya producido la lectura real de nuestro contador, tienen que aplicarnos un descuento por ese motivo.

Para lo que no necesitamos un cambio legal es para plantear que el hecho de que nos apliquen un incremento en el precio que realmente pagamos porque han subido el IVA, tiene que representar una indemnización por daños y perjuicios para el consumidor. Yo no tengo por qué pagar más cara una factura por el hecho de que la eléctrica se haya permitido tirar meses y meses sin aplicarme los cargos.

Este tipo de problemas son frecuentes y, en ciertas coyunturas, han llegado a ser masivos. Por eso es urgente que los ministros competentes en materia de consumo y de energía se pongan de acuerdo para implementar esos cargos necesarios en la protección de los derechos de los consumidores.

Soy Rubén Sánchez y en ocasiones veo fraudes.

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Editorial del episodio 81 del pódcast En Ocasiones Veo Fraudes

Editorial del pódcast de FACUA En Ocasiones Veo Fraudes emitido el 14 de junio de 2025

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