Artículo · 29 junio 2024

Abusos en festivales: permisividad absoluta

No paramos de denunciar una larga lista de irregularidades y las administraciones competentes no paran de demostrar que son unas absolutas incompetentes porque no hacen nada o imponen multas ridículas.

España-28/06/2024

Seguimos denunciando festivales de verano que cometen una cada vez más larga lista de irregularidades. La más clásica, no permitir la entrada con comida ni bebida para que te veas obligado a comprarlas dentro por un ojo de la cara a sabiendas de que la gente prefiere hacerlo antes de que le dé un chungo. Y para los que intentan huir y comprarse el refresco y el bocata fuera, plantean un cargo adicional por volver a entrar. Luego están las famosas pulseritas cashless, un método de pago que imponen saltándose la obligación de permitir el efectivo y además cobrando una comisión por devolver el dinero que sobra.

Estas son los principales abusos que se producen en festivales:

1. No permitir la entrada con comida ni bebida. Es la irregularidad más frecuente, con la que las empresas que organizan estos eventos pretenden arrogarse la misma potestad que tienen bares y restaurantes. Sin embargo, al no ser la hostelería la actividad principal, sino una de carácter accesorio, esta forma de ejercer el derecho de admisión resulta contraria a la legislación en materia de espectáculos públicos. Los afectados pueden reclamar que se les compense el gasto que tengan que realizar en los recintos tras no dejarles entrar con los productos que traían consigo.

2. Cambios de ubicación sin derecho a reembolso. Tras vender un determinado número de entradas para la celebración del evento en un recinto, hay organizadores que deciden trasladarlo a otro. En ocasiones el motivo es que no han obtenido los debidos permisos y vuelven a intentarlo en la nueva ubicación. En otros casos el cambio se debe a que están teniendo tanto éxito en las ventas que se lo llevan a un lugar con mayor aforo. Pero también puede ser que vayan peor de lo previsto y el cambio sea a un recinto más pequeño. En todos los casos, el usuario tiene derecho a recuperar el dinero de la entrada si no le gusta o le causa problemas desplazarse al nuevo lugar.

3. Artistas que suspenden actuaciones sin que se compense a los afectados. Si uno de los artistas de un festival cancela su participación, sus fans tienen derecho a reclamar la devolución del importe de las entradas con el argumento de que ya no les interesa asistir, además de una indemnización por los perjuicios económicos derivados de no poder recuperar el importe de billetes de transporte o alojamiento en hoteles que ya no vayan a usar. También pueden plantear a la empresa el reembolso de una parte del precio.

4. Cancelaciones por una mala gestión. Que la administración competente no otorgue los permisos porque la empresa no ha acreditado las medidas de seguridad necesarias es uno de los motivos por los que se cancelan festivales y conciertos, al que se le suman accidentes o enfermedades de los artistas que les impiden participar. Ocurra por las irregularidades del organizador o por problemas de los artistas, los usuarios tienen derecho a recuperar el importe de las entradas. Y ello tanto si la cancelación es definitiva como si el organizador anuncia nuevas fechas para su celebración, ya que el cambio de fecha es una modificación sustancial en las condiciones del contrato que da derecho a su resolución. En este caso, los afectados también pueden reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación. Y si ésta se les anuncia con solo unas horas de antelación, de manera que ya estuviesen en la ciudad donde iba a tener lugar el evento porque habían viajado a ella con la finalidad principal de acudir a él, además del pago del transporte y el alojamiento también pueden exigir el de la comida durante su estancia.

5. Limitar el plazo para devolver el dinero. Distintas leyes autonómicas en materia de espectáculos públicos plantean plazos para devolver el importe de las entradas cuando los eventos se cancelan, pero no el plazo máximo que tienen los usuarios para reclamar. Hay empresas que establecen plazos muy reducidos para solicitar el importe de las entradas. Plazos que además se limitan a anunciar en sus páginas web y perfiles en redes sociales. Sin una normativa específica que establezca esos plazos, se aplica el que plantea el Código Civil para los incumplimientos contractuales y los daños derivados de ellos: 5 años.

6. No permitir pagos en efectivo. La ley no obliga a las empresas a aceptar pagos con tarjetas de débito o crédito, pero tampoco les permite que se nieguen a cobrar en efectivo. “La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal” es una práctica abusiva, y por tanto sancionable, según establece el artículo 47.1.ñ) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Así que el truco de imponer que las compras en los recintos de los festivales se realicen exclusivamente mediante a través de una pulserita cashless que previamente hay que adquirir y cargar con dinero es una práctica ilegal.

7. Cobrar por recuperar el dinero de las pulseras cashless. Si ilegal es imponer el pago con pulseras cashless, también lo es cobrar una cantidad por reembolsar el dinero que sobre de las mismas.

8. Saturación en las colas. La inexistencia de una operativa en condiciones para garantizar que no se provoquen tapones en el acceso de los usuarios al recinto puede derivar en que muchos se pierdan parte del comienzo del evento. Algo por lo que podría reclamarse la devolución de una parte del importe de la entrada.

9. Finalización a mitad del evento. Si el evento finaliza antes de lo previsto, los espectadores pueden exigir el reembolso de una parte del importe de las entradas.

10. Exceso de aforo. Y aunque el concierto o festival se celebre, si la empresa ha puesto en riesgo la seguridad de los usuarios vendiendo un número de entradas superior al aforo máximo permitido, las consecuencias no solo pueden ser las debidas sanciones por parte de la administración, sino la reclamación del reembolso de una parte o la totalidad del importe, en función de la gravedad de los hechos. Cantidades a las que se podrían sumar también otras en concepto de indemnizaciones por daños morales.

Nosotros no paramos de denunciar abusos en festivales y las administraciones competentes no paran de demostrar que son unas absolutas incompetentes porque no hacen nada. Bueno, para ser justos, algunas sí que hacen algo. El Ayuntamiento de Madrid ha resuelto multar al Festival Jardín de las Delicias por las irregularidades cometidas el año pasado con la escalofriante cifra de 3.000 euros. Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla ha decidido no quedarse atrás en esto de fingir que defiende los derechos de los consumidores cuando en realidad lo que haces es dar carta blanca a las empresas para cometer las ilegalidades que les apetezca a cambio de un pequeñito peaje. En Sevilla, el Sonoria Festival se ha llevado una micromulta de 2.000 euros. 2.000 euros es de momento el récord de lo absurdo, de lo impresentable, de ser lo peor de lo peor en esto de proteger a los consumidores.

Lamentablemente, seguro que alguna administración nos sorprende con una multa todavía más baja en otra muestra de la permisividad absoluta ante los fraudes.

Artículo publicado originalmente en la revista de FACUA, Consumerismo, el 28 de junio de 2024

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