Vídeo · 20 octubre 2026

Pablo Franco, condenado: inventó que estafé a 1.665 personas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado que el abogado y youtuber Pablo Franco incurrió en intromisión ilegítima en mi derecho al honor, al llamarme «estafador» e inventar que yo estaba condenado por falsear el…

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado que el abogado y youtuber Pablo Franco incurrió en intromisión ilegítima en mi derecho al honor, al llamarme «estafador» e inventar que yo estaba condenado por falsear el número de socios de FACUA para recibir subvenciones públicas.

El abogado de extrema derecha tendrá que tuitear el fallo judicial, leerlo en sus dos canales de YouTube, eliminar el tuit y los dos vídeos objeto de la condena e indemnizarme con 6.000 euros, una cuantía que la Audiencia ha reducido sensiblemente con respecto a los 20.000 euros fijados en la sentencia de primera instancia.

La sentencia, dictada el 1 de octubre por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, señala que «es evidente que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante que no queda amparada por el derecho a la información ni por la libertad de expresión».

Mientras Franco intentaba relativizar el daño moral que me había provocado, al definirme como una persona «acostumbrada a fajarse en las polémicas y propiciador de muchas de ellas», explicó a los magistrados que conocer su propia condena le había causado un «golpe emocional importante», hasta el punto de que tuvo que interrumpir el programa que estaba emitiendo en directo.

Entre los argumentos con los que el abogado intentó que la Audiencia revocase su condena destaca su explicación sobre el supuesto carácter humorístico del vídeo en el que me presentaba como «estafador».

El abogado sostuvo en su recurso que existía un «genuino e innegable animus iocandi», es decir, que pretendía hacer una broma. Para justificarlo, dedicó parte de su apelación a explicar a los tres magistrados en qué consiste el conocido meme de internet «Directed by Robert B. Weide», que había utilizado al final del vídeo, y destacó que «viene acompañado de una musiquita divertida».

Pero al tiempo que presentaba su vídeo como una supuesta broma, Franco insistió en el mismo en que, si yo había mentido al solicitar donaciones para financiar mis procedimientos judiciales, mi conducta «entra como un guante en el delito de estafa». Eso sí, el abogado fue incapaz de demostrar en qué había mentido yo.

Para intentar demostrar su acusación, el abogado inventó en su contestación a la demanda que yo había engañado a las 1.665 personas que me habían donado en 2024 para crear una caja de resistencia con el fin de defenderme en los tribunales del acoso y las difamaciones de la extrema derecha. Defensa que afecta, entre otros, a procedimientos por injurias y calumnias, derecho al honor y rectificación. Franco aseguró que las demandas de rectificación nunca implican el pago de costas cuando se pierden y que por tanto yo habría recaudado dinero mintiendo sobre este riesgo. En mi demanda, aporté resoluciones de distintas audiencias provinciales que imponen el pago de esas costas en ese tipo de procedimientos.

Otro de los argumentos de Franco en su apelación consistió en cuestionar que yo recurra reiteradamente a la Justicia para defender mi honor frente a quienes me acusan de delitos. Así, me calificó de «querulante» y afirmó que hago un «abuso más que uso» de mi derecho a la tutela judicial efectiva.

El abogado llegó incluso a vincular mis acciones judiciales con un supuesto intento de «amordazar a toda clase de disidencia». «Disidencia» consistente en montar campañas de difamación atribuyendo delitos inexistentes a personas de izquierdas.

En su recurso, también insistió en que era «objetivamente cierta» su afirmación de que yo tenía una sentencia de la Audiencia Nacional por falsear el número de socios de FACUA para obtener subvenciones públicas. Sin embargo, la resolución judicial que invocaba Franco no me condenaba a mí ni a FACUA. Se trataba de una sentencia relacionada con una denuncia contra la asociación en materia de protección de datos, que ordenaba a la Agencia Española de Protección de Datos continuar unas actuaciones inspectoras que había archivado.

Los magistrados concluyen que el condenado «transmitió una información que atenta contra el honor del actor, que no es veraz, sin adoptar las suficientes medidas de diligencia para contrastar que lo que le habían comentado al respecto era cierto».

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