¿Una ley antibulos? No nos vengamos tan arriba
Editorial del episodio 61 del pódcast En Ocasiones Veo Fraudes.

El Gobierno ha anunciado una reforma de la orgánica que desde 1984 regula el derecho de rectificación para que, además de a la prensa, también obligue a cumplirla a usuarios de redes sociales con un elevado número de seguidores.
La idea del Ejecutivo es que sean usuarios con al menos 100.000 seguidores en una red o que sumen 200.000 en varias plataformas. También pretende ampliar a 10 días desde la publicación el plazo para que los afectados soliciten por escrito el ejercicio del derecho de rectificación. Un plazo que actualmente es de siete días.
Pero dejemos las cosas claras, no se trata de una ley que obligue a reconocer que se ha difundido una información incorrecta ni a indemnizar por ello al afectado. Lo que establece esa ley es el derecho de un aludido a que se publique su versión de los hechos que le imputen en una información, sin comentarios ni apostillas. Ojo, su versión de los hechos. Si lo que se ha lanzado es una opinión sobre él sin atribuirle ningún hecho, por ejemplo afirmar que es imbécil, no cabe el derecho de rectificación.
Como tampoco puede obligarse a publicar como texto de rectificación una afirmación rotundamente falsa. Si yo afirmo aquí o en mis redes sociales que le he ganado a Javier Negre seis sentencias judiciales y él me pide publicar su contraversión afirmando que no le he ganado ninguna, resulta obvio que no voy a hacerlo. Y lo tendría extraordinariamente difícil para obligarme si me pone una demanda por ello. Porque el de rectificación se basa en el derecho fundamental de la ciudadanía a recibir información veraz. Y publicar una falsedad disfrazada de rectificación atentaría contra ese derecho.
Obviamente, el ejercicio del derecho de rectificación no es la solución a los bulos y las difamaciones porque no representa un resarcimiento suficiente por los perjuicios que causan. Si con las opiniones o informaciones lanzadas sobre alguien se le provoca un daño moral, la vía para obtener un resarcimiento por el perjuicio causado es interponer una demanda judicial por intromisión ilegítima en el derecho al honor en la que se solicite a su responsable una indemnización económica, más allá de la publicación del fallo de la sentencia. Si se trata de insultos o expresiones graves que atentan contra su dignidad “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, también se puede recurrir a la vía penal, mediante una querella por injurias. Al igual que si, con la misma temeridad y la intención de dañar su reputación, se ha acusado a alguien de un hecho que el código penal tipifique como delito, lo que podría dar lugar a una querella por calumnias, que pueden implicar penas de prisión.
El cambio legal que pretende el Gobierno puede resultar positivo, aunque tendrá sus claroscuros y puede provocar un auténtico sindiós cuando se intente ejercitar de forma desproporcionada. Estamos a la espera de conocer el resto de iniciativas que va a plantear el Gobierno para proteger a los ciudadanos de la desinformación. Algo que en cualquier caso no se soluciona simplemente con cambios legales, aunque algo ayuden.
Soy Rubén Sánchez y en ocasiones veo fraudes.
—Editorial del episodio 61 del pódcast En Ocasiones Veo Fraudes
Editorial del pódcast de FACUA En Ocasiones Veo Fraudes emitido el 20 de diciembre de 2024
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