Era previsible que la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, optase por no aplicar ni mejorar la legislación bancaria ante el problema que sufren multitud de usuarios, que ven cómo los bancos cierran progresivamente sus oficinas, mientras que las pocas que quedan abiertas les limitan en muchos casos la posibilidad de abonar recibos en horarios muy restringidos, les cobran por sacar dinero en ventanilla o incluso les niegan este derecho. La que sorprende es la decepcionante actitud del ministro de Consumo, Alberto Garzón, que más allá de permanecer prácticamente en silencio ante esta situación, ha optado por desentenderse de la denuncia presentada por FACUA hace ya quince meses contra CaixaBank por saltarse la normativa que regula las denominadas cuentas de pago básicas —cuyas prestaciones y comisiones están reguladas— y, con ello, la ley de defensa de los consumidores.
La actitud de los dos ministros y la respuesta del Banco de España a la denuncia contra uno de las principales entidades del país nos ha obligado a interponer una denuncia contra España ante la Comisión Europea por no aplicar la directiva europea sobre las cuentas de pago básicas, enfocadas especialmente a esos consumidores vulnerables a los que Garzón predica una y otra vez que está empeñado en proteger. Si bien el derecho a sacar dinero en ventanilla sin pagar una comisión extra cabe ser objeto de discusión por las diferentes interpretaciones a las que puede prestarse la legislación bancaria y de protección de los consumidores —la que hacemos en FACUA es que está reconocido por la misma—, lo cierto es que en las citadas cuentas reguladas no ha lugar a interpretación posible porque viene plasmado de manera cristalina en la normativa.
La cuestión es que, por un lado, el Ministerio de Consumo no quiere contestar a la denuncia por la negativa de CaixaBank a sacar dinero en ventanilla en buena parte de sus oficinas a los clientes con cuentas de pago básicas —y digo no quiere porque es lo que se traduce de que no haya dado respuesta ni a esa ni a casi ninguna de las denuncias por fraudes masivos que le hemos remitido en lo que llevamos de legislatura— . Por otro lado, ninguna autoridad de consumo autonómica ha anunciado aún la apertura de un expediente sancionador por esta práctica.
Y mientras ocurre esto —o más bien no ocurre nada— con las autoridades de protección —es un decir— al consumidor, el BdE se ha posicionado de nuevo del lado de la banca mediante una forzada interpretación de la normativa con la que pretende dar carta de legalidad a la práctica de negar la retirada de efectivo en ventanilla a los usuarios de esas cuentas.
Cinco palabras
Al transponer —con más de un año de retraso— la directiva europea que regula las cuentas de pago básicas a un real decreto-ley, el Gobierno de M. Rajoy eliminó del apartado dedicado al derecho a retirar efectivo cinco palabras cuya ausencia ahora el Banco de España utiliza en favor de los intereses de los banqueros. En la directiva, los cajeros automáticos se presentan como única vía gratuita para sacar dinero tan solo cuando las oficinas de las entidades estén «fuera del horario de apertura».
Y es que la Directiva 2014/92/UE de 23 de julio de 2014 establece que los usuarios de estas cuentas tienen derecho a sacar efectivo en las oficinas bancarias. Así, en su artículo 17.1.c), donde define los servicios que debe facilitar una cuenta de pago básica, incluye «retirar, en la ventanilla o en los cajeros automáticos fuera del horario de apertura de la entidad de crédito, dinero en efectivo de dicha cuenta dentro de la Unión». Así, la directiva deja claro que los bancos ni siquiera podrán limitar las operaciones para retirar efectivo en sus oficinas a un horario restringido, sino que deberán hacerlo durante todo el tiempo que estén abiertas.
La interpretación del BdE
Sin embargo, en un documento elaborado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España el pasado 12 de noviembre como consecuencia de la denuncia de FACUA contra CaixaBank, el organismo señala que los usuarios de cuentas de pago básicas pueden retirar efectivo «a través de la oficina o del cajero automático, sin que en ningún caso la norma [el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre] exija que se garantice la prestación de este servicio básico e ilimitado por ambos canales de manera cumulativa, como erróneamente interpreta la denunciante».
La cosa es que quien interpreta de forma errónea y contraria al derecho comunitario el RDL en cuestión es el propio Banco de España, que aplicando su habitual principio probanca y no proconsumidor, fuerza darle la razón a CaixaBank basándose en que su artículo 8, la citada norma establece el derecho a la «retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos». Lo hace pasando por alto las cinco palabras que no se incluyeron en la transposición de la directiva comunitaria, que aclaran que los cajeros deben estar disponibles para garantizar que los usuarios ejerciten ese derecho cuando las sucursales estén «fuera del horario de apertura». Y es que la directiva es una norma de mínimos, cuyo contenido están obligados a aplicar los Estados miembros con independencia de la forma en que la adapten a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Pero además de desentenderse de la redacción de la directiva, el Banco de España también obvia cómo el mismo artículo del real decreto-ley que invoca indica que «en todo caso, el cliente podrá gestionar y realizar operaciones de pago en relación con la cuenta de pago básica en las sucursales de la entidad de crédito donde esté abierta la cuenta». Aunque en la transposición también olvidaron incluir la definición de «operación de pago», en el texto de la directiva se deja bien claro que se trata de toda acción consistente en «depositar, transferir o retirar fondos».
En cuanto al cobro de comisiones cada vez que se saca dinero en ventanilla, en las cuentas de pago básicas también queda prohibido. Lo dice tanto el texto de la directiva como el de su transposición. Concretamente, el artículo 9 del real decreto-ley, relativo a las comisiones, señala que estas «no tendrán en cuenta el número de operaciones ejecutadas». Es decir, los bancos solo podrán cobrar una única comisión periódica por todos los ingresos y retiradas de dinero en efectivo en oficinas y cajeros que realice el usuario así como los pagos con tarjeta.
Qué son las cuentas de pago básicas
En 2019, el Ministerio de Asuntos Económicos limitó las comisiones por estas cuentas a un máximo de 3 euros mensuales, facultando al BdE a revisar el importe cada 2 años, algo que de momento no ha hecho. En cuanto a las domiciliaciones de recibos y las transferencias, solo se abonará una comisión extra por ellas cuando superen un tope de 120 al año. Si se trata de un usuario en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, podrá tener la cuenta sin pagar ninguna comisión periódica.
Para acceder a una cuenta de pago básica sin comisiones, los miembros de la unidad familiar no pueden ser propietarios ni usufructuarios de inmuebles distintos a la vivienda habitual ni poseer ninguna empresa. Además, sus ingresos económicos brutos no deben superar entre dos y tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas —que en 2022 está en 6.948,24 euros anuales— en función del número de miembros de la familia y que en ella haya alguna persona con discapacidad. Los requisitos se recogen en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo.
Si se trata de una persona que vive sola, este año podrá acceder a la cuenta sin comisiones si su salario anual no supera los 13.896,48 euros. Si es una familia con dos o tres miembros, lo hará si no sobrepasa los 17.370,60 euros. Para familias a partir de cuatro miembros o reconocidas como numerosas, el tope está en 20.844,72 euros anuales. Este máximo salarial también se aplicará para cualquier familia que tenga algún miembro con discapacidad igual o superior al 33% reconocida oficialmente.
Mientras Calviño y Garzón miran hacia otro lado como si lo de aplicar y mejorar la legislación no fuera con ellos, los bancos intentan lavar su imagen —ante la polémica suscitada por su desatención a los mayores y otras personas vulnerables— anunciando un nuevo código de buenas prácticas —que pueden incumplir cuando y como quieran sin que ello tenga consecuencia alguna— en el que entre otras cosas fingen autoobligarse a disponer de teléfonos gratuitos de atención al cliente. Algo que ya les impone la legislación desde hace más de un año, aunque casi la mitad de las entidades se la salta, como reveló el análisis que realizamos el año pasado. Y ello sin que, una vez más, en el Ministerio de Consumo, que impulsó ese cambio legal, se hayan dignado a contestar a nuestras denuncias.
Publicado originalmente en Consumerismo.