A continuación, el fraude número 9 de mi libro DEFIÉNDETE de #101fraudes: el de la penalización que nunca baja.
«Mi compromiso de permanencia de dos años finaliza dentro de seis meses y la compañía me exige la misma penalización por darme de baja que si la hubiera pedido el mismo día que firmé el contrato». Consultas como ésta son muy habituales en las asociaciones de consumidores, al igual que otras como: «¿Por qué el importe que tengo que pagar si cancelo el contrato antes de tiempo sólo se reduce cada seis meses?«.
Si firmamos un contrato con compromiso de permanencia, éste debe estar vinculado a un descuento que no nos aplicarían de no comprometernos a ese periodo mínimo. La penalización si decidimos cancelarlo anticipadamente no sólo tiene que coincidir con la rebaja de la que nos hemos beneficiado, sino que ha de verse reducida proporcionalmente al tiempo que hayamos permanecido dados de alta.
«Llévate un tablet o un televisor por domiciliar tu nómina», anunciaba en 2013 La Caixa (¿acaso crees que sólo hay permanencias en telecomunicaciones?). La condición era que la nómina fuera al menos de 600 euros al mes y que se mantuviera durante doce meses, además de la domiciliación de al menos tres cargos por recibos al trimestre y otras tantas compras trimestrales con tarjeta. Pues bien, el banco recogía en sus condiciones contractuales que «en caso de incumplimiento, se cobrará una penalización de 229 € por el televisor y de 209 € por el tablet», que en teoría eran los importes de ambos equipos. Así que aunque sólo faltara un mes para que finalizase el contrato de permanencia, la cuantía a abonar era la misma.
Se supone que cuando finaliza el contrato, la compañía ha recuperado todo el dinero que nos descontó en el móvil, el router, el televisor, el tablet o cualquiera que fuese el producto que nos entregó, o en el importe del alta, el de la instalación o en las tarifas aplicadas durante los primeros meses. Lo recupera, obviamente, con el margen de beneficio que le reporta cada mes la tarifa que contratamos. Así que si rompemos con ella a sólo un mes de que termine nuestra obligación, resulta un fraude exigirnos la devolución de la totalidad del descuento; porque en realidad ya se lo hemos devuelto casi todo pagando nuestros recibos mensuales.
Pero no sólo resulta inadmisible establecer una penalización que nunca baja. También lo es hacernos esperar meses para que se reduzca su importe. Por ejemplo, el amplio surtido de contratos con permanencia de Orange incluye períodos de hasta tres años de condena; todo un record que, para colmo, va aparejado multas que bajan en intervalos de seis meses. Si pedimos la baja el día antes de que finalice el contrato, nos reclaman el pago de la misma cantidad que si lo hubiésemos hecho 180 días atrás. ¿Ilegal? No, lo siguiente.
¿Cada cuánto tiempo debe verse reducido el importe de la penalización? Como mínimo, mensualmente. Porque cuando pagamos nuestro recibo cada mes, la compañía amortiza el descuento que nos aplicó. Es más, podemos exigir que la cifra se prorratee por días, porque al solicitar la baja, nos enviarán una última factura para que abonemos los servicios prestados y, en su caso, la cuota proporcional del mes en curso.
Y eso, además de ser lo lógico y razonable, ¿se basa en alguna ley que podamos usar para reclamar si nos exigen más dinero de la cuenta? Pues sí, porque como con muchas empresas usar la lógica y la razón sirve de poco, lo mejor es utilizar la legislación. Aquí se trata del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a la que recurriremos habitualmente cuando hablemos de cláusulas abusivas, porque es la norma que las prohíbe. En este caso, lo son «la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados».