¿Pueden negarse a repararte un cacharrito con el argumento de que no hay piezas?

¿Pueden negarse a repararte un cacharrito con el argumento de que no hay piezas?

– Pues va a ser que no le vamos a poder reparar el móvil, porque la pieza que tiene averiada ya no se fabrica.

– ¡Pero si lo compré el mes pasado!

– Bueno, ya sabe usted que estos aparatos se convierten en antiguallas en un pispás…

Si un aparato de uso doméstico en garantía no puede repararse, el establecimiento donde lo compramos debe entregarnos uno nuevo (1). Y si tiene más de dos años, el servicio técnico ha de disponer de acceso a piezas de repuesto durante al menos cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse (2); plazo que se extiende a siete si lo compramos por más de 60 euros (3). La excepción está en las piezas meramente estéticas, que sólo tienen que proveerse en los dos años siguientes al fin de la fabricación del equipo en cuestión. Por cierto, según la ley, se consideran aparatos de uso doméstico todos los bienes de consumo que necesiten corriente eléctrica o pilas para funcionar (4).

En el extraño caso de que compremos un producto muchos años después de que hubiese parado su fabricación, es el vendedor el que se la juega porque, durante los dos años de garantía, si se produce una avería, puede que no tenga más remedio que cambiárnoslo por otro nuevo (momento en el que, además, el reloj de la garantía volverá a ponerse a cero).

Durante los citados plazos (y después, si siguen teniendo existencias), los fabricantes, importadores y representantes oficiales de las marcas tienen la obligación de facilitar los repuestos (5) tanto a los usuarios como a los servicios de asistencia técnica, sean o no oficiales o no.

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Este texto es uno de los #101fraudes de mi libro DEFIÉNDETE.

 

1. Artículo 127 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. Artículo 4.5 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

3. Exactamente dice que son los que “utilicen, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen”. Artículo 1.2 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero.

4. Artículo 4.6 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero.